Con base en el decreto número 536 que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución, a partir de este sábado Luis Ángel Bravo Contreras es el nuevo fiscal del Estado por el que deberá permanecer en el cargo por un periodo de nueve años.
La modificación constitucional define que el Procurador General de Justicia del Estado que se encuentre en funciones, al entrar en vigor la autonomía constitucional de la Fiscalía General, quedará designado a partir de ese momento, como Fiscal General del Estado por dicho periodo.
El Congreso del Estado emitirá una declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General y los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a la Fiscalía General a partir de la declaratoria prevista.
Con base en el texto de la Gaceta Oficial del Estado, extraordinaria de este viernes, se expone que la procuración de justicia y la vigilancia del cumplimiento de las leyes, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución federal que rigen la actuación del ministerio público, para ejercer las acciones correspondientes en contra de los infractores de la ley, así como las que tengan por objeto la efectiva reparación del daño causado y la protección de los derechos de la víctima del acto ilícito.
Esta actividad estará a cargo del organismo autónomo del Estado denominado Fiscalía General.
La función de procurar justicia encomendada a la Fiscalía General, se regirá por los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, de acuerdo con las siguientes bases:
a) El titular de la función del Ministerio Público ejercida por este órgano autónomo será el Fiscal General del Estado quien, para el ejercicio de sus funciones, contará con los fiscales auxiliares, agentes, policía ministerial y demás personal, que estará bajo su autoridad y mando directo, en los términos que establezca la ley, la cual señalará los requisitos y, en su caso, el procedimiento para los nombramientos, sustituciones y remociones.
b) Para ser Fiscal General del Estado se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y no tener otra nacionalidad;
2. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación;
3. Poseer, al día de su designación, el título de Licenciado en Derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución mexicana legalmente facultada para ello;
4. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
5. No pertenecer al estado eclesiástico, no ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución federal y la ley de la materia.
El Fiscal General durará en su encargo nueve años.
El Fiscal General será designado por el Congreso del Estado mediante el siguiente procedimiento:
A partir de que el cargo quede vacante, el Congreso contará con 20 días naturales para integrar una lista de 10 candidatos aprobada por las dos terceras partes de sus miembros presentes.
La integración en esta lista no genera ningún derecho a favor de las personas que la formen que pueda ser reclamado ante los tribunales, ni el procedimiento de designación puede considerarse como de carácter electoral.
Esta lista será remitida al Gobernador del Estado.
Si el Gobernador no recibe esta lista dentro del plazo señalado, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente al Fiscal General hasta en tanto el Congreso haga la designación definitiva. El Fiscal así designado podrá formar parte de la terna.
Recibida la lista a que se refiere el punto uno de este inciso, el Gobernador formará de entre sus miembros, una terna que pondrá a consideración del Congreso dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha recepción. La terna no podrá ser rechazada ni devuelta al Gobernador.
El Congreso, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la terna.
En caso de que el Gobernador no envíe la terna dentro del plazo previsto en el punto tres de este inciso, el Congreso dispondrá de diez días hábiles para designar al Fiscal General de entre los miembros de la lista mencionada en el punto uno de este inciso. La designación deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los diputados presentes.
Si el Congreso no hace la designación dentro de los plazos establecidos en las disposiciones anteriores, el Gobernador designará al Fiscal de entre los candidatos que integren la lista enviada por el Congreso o, en su caso, la terna respectiva. Si por cualquier causa, no se configuran ni la lista, ni la terna, el
Gobernador podrá designar libremente al Fiscal General.
Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que señale la ley.
El Fiscal General presentará anualmente un informe de actividades ante los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y deberá comparecer ante el Congreso cuando éste así lo requiera, para informar sobre un asunto de su competencia. En este caso, la comparecencia se efectuará ante una Comisión del Congreso y la sesión no será pública, debiendo los asistentes guardar reserva sobre cualquier asunto abordado en relación con una investigación o proceso.
El Ministerio Público intervendrá en los juicios que afecten a quienes las leyes otorguen especial protección.
El Ministerio Público hará efectivas las órdenes de aprehensión y de presentación de personas involucradas en procesos penales, que dicten los tribunales del Estado.
La ley establecerá el procedimiento mediante el cual se puedan impugnar, por la vía jurisdiccional, las resoluciones del Ministerio Público sobre la reserva de la carpeta de investigación, el no ejercicio de la acción penal y su desistimiento
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