La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emitió cuatro autorizaciones para el consumo de mariguana con fines recreativos y lúdicos en favor de los ciudadanos amparados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Estas se limitan estrictamente a actos relacionados con el consumo personal, por lo que en ningún caso se permiten actos de comercio o suministro a terceros y su consumo no podrá realizarse en presencia de menores, embarazadas o personas que no otorguen su consentimiento.
Estas autorizaciones se comunicarán al Juzgado 11 de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal para acreditar el cumplimiento de la sentencia dictada por la SCJN el pasado 4 de noviembre de 2015.
En un comunicado, especificó que los permisos son para los cuatro miembros de la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) amparados, para que puedan sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y consumir mariguana con fines recreativos.
La vigencia de la autorización se emitió por tiempo indeterminado, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley General de Salud.
En un comunicado, recordó que de acuerdo con los artículos 235, 237 y 245 de la Ley General de Salud, la mariguana se considera una sustancia ilegal y su siembra, cultivo, cosecha, transporte, venta y suministro están prohibidas y penadas por la ley.
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